Una vez mas, y ya van demasiadas, el espeleosocorro en Cantabria tiene que reinventarse. A lo largo de los últimos 30 años el espeleosocorro ha pasado por sucesivas y excesivas fases de reformulación y crisis. Comenzó dentro de las estructuras de la Federación Cántabra de Espeleología y a través de ésta del Espeleosocorro Español. Con la transferencia de competencias a los gobiernos regionales en materia de protección civil, fué la propia Federación Cántabra de Espeleología la que asumió el espeleosocorro. Esta vez ya como entidad regional propia.
Tras sucesivas fases de crisis y re-organización, la Agrupación Espeleológica Ramaliega asumió el espeleosocorro y a través de un contrato de colaboración con la Dirección General de Protección Civil, creó la base de lo que ahora se conoce como ESOCAN. Por discrepancias internas relacionadas con la conveniencia o no de que un club asumiera toda esta carga organizativa, el club AER decidió no continuar con este servicio.
Tras un concurso público en el que se presentaron varios organismos y empresas, el servicio se adjudicó a una empresa privada, Zalama Multiservicios S. coop. Ltda, que dio continuidad y mejoró lo que ya se estaba haciendo, integrando buena parte del capital humano formado hasta entonces.
En el 2011 con el cambio de gobierno regional, éste decidió que no necesitaba un servicio externo en espeleosocorro. El tiempo puso a cada uno en su lugar y dos años después intentó desandar lo andado y retomó las tareas de organización de un servicio de estas características. Para ello le encargó a la Federación Cántabra de Espeleología, a través de un convenio, la organización de este grupo de socorro. Todos sabemos como acabó el asunto.
En el 2015 el gobierno de Cantabria encarga al autor de este artículo la reestructuración y creación de un grupo de espeleosocorro. Para dar encaje legal se valoraron varias formas jurídicas:
Empresa: con limitaciones a la hora de aportar personal y dar encaje a los voluntarios o profesionales de otros ámbitos laborales. Al fin y al cabo solo podrían acudir al rescate los miembros de la plantilla de la empresa o los contratados urgentemente para tal efecto.
Club: al igual que en el caso de la empresa, solo podrían acudir al rescate los socios del club. Presenta algo mas de flexibilidad que la empresa pero en cualquier caso con limitaciones de personal.
Federación: en este caso se amplia el personal disponible pero impide la participación de otros profesionales o deportistas no federados. Además se ha demostrado históricamente la incapacidad del colectivo para la gestión de este asunto.
Agrupación Local de Protección Civil: permitiría la participación de todos aquellos que se muestren interesados en aportar sus capacidades y conocimientos. Sin embargo tendrían un ámbito local, una dependencia orgánica del municipio en el que radique la agrupación e importantes problemas organizativos: no podrían cobrar por su participación en un rescate.
AGRUPACION LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL |
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VENTAJAS | INCONVENIENTES |
Financiación pública | Dependencia orgánica política: del alcalde de turno y del concejal en que delegue. |
Tienen cabida todos los interesados | Se diluye la imagen de marca del ESOCAN |
Rapidez de puesta en marcha | Agravios comparativos con otras agrupaciones por cobrar los servicios |
No encajan otras actividades (observatorio, formación, edición de manuales etc) | |
Gestión municipal = lentitud | |
Ámbito territorial limitado | |
A efectos formales nos meten en el mismo saco que el resto de agrupaciones locales:
Artículo 11 apartado 5 reglamento P.C: Anualmente, el Gobierno de Cantabria y las entidades locales convocarán procedimientos de concesión de subvenciones u otras ayudas a las agrupaciones de voluntarios, que se regularán por la legislación vigente en la materia. |
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Artículo 11 apartado 8 reglamento P.C: Las agrupaciones de voluntarios deberán garantizar el aseguramiento de sus miembros frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad frente a terceros. | |
Artículo 11 apartado 7 reglamento P.C: La actividad del voluntario de protección civil se prestará de forma libre, voluntaria y gratuita, sin que genere ningún vínculo contractual con la agrupación en la que se ha integrado |
Fundación: es una figura jurídica que entiendo permite dar solución a todos los problemas planteados anteriormente: ámbito geográfico amplio, permite la participación de todos aquellos voluntarios que manifiesten su compromiso de participación en los rescates, tanto si son deportistas federados o no, como profesionales de otros ámbitos del mundo vertical. Tiene personalidad jurídica propia y permite establecer contratos de colaboración amplios y pagar a los voluntarios que participen activamente en los rescates.
FUNDACIÓN DE ESPELEOSOCORRO |
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VENTAJAS | INCONVENIENTES |
Permite otras vías de financiación | 30.000 € de capital fundacional |
Permite otras actividades (formación, edición de libros etc) | Más lenta de poner en marcha |
Permite alcanzar acuerdos con otras administraciones | Cierta dependencia política |
No se diluye la marca ESOCAN sino que sale reforzada | Encarece los gastos de gestión. Registro cuentas anuales |
Da cuerpo a una relación etérea existente entre los socorristas | Responsabilidad patrimonial de los patronos. |
Encaje perfecto del Observatorio de espeleosocorro | |
Estructura más ágil | |
Gestión propia | |
Tienen cabida todos los interesados con tal de declarar como beneficiarios de la misma a los espeleosocorristas | |
Permite alcanzar acuerdos con la administración de Cantabria (y con otras) | |
Encajan todas nuestras actividades: prevención, divulgación, vigilancia y monitorización de actividad espeleológica etc | |
Ámbito territorial amplio |
A mi modo de entender es la fundación la figura jurídica que mejor encaja con las necesidades de un espeleosocorro estable y con proyección de futuro. De ahí que la apuesta por ella sea decidida y firme. Solo el tiempo dirá si hemos acertado.
fdo. Martín González Hierro.