6.- Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:
Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.
Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.
Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:
Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 361,73 euros.
Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 361,73 euros.
Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.808,66 euros.
Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.808,66 euros.
Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:
Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 108,15 euros. Por cada hora adicional 54,08 euros la hora.
Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:
Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 540,75 euros.
Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el fi nal de la intervención), 108,15 euros la hora.